El Poder Ejecutivo vetó los artículos 108 a 113 de la ley del registro civil recientemente sancionada por la Legislatura, que proponía permitir la inscripción en el Registro Civil de fetos fallecidos en el vientre materno. Según el dictamen, la norma contradice leyes nacionales y derechos constitucionales. El Ejecutivo propone crear un Sistema de Constancia de Pérdida Perinatal.
Según argumentó el Código Civil y Comercial establece en su artículo 21 que “la existencia de la persona humana comienza con el nacimiento con vida”. En consecuencia, “no puede registrarse una defunción si no existió previamente una persona”.
El dictamen advierte que la medida podría vulnerar derechos garantizados por la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo. En particular, alerta que “la normativa podría permitir que un progenitor, sin consentimiento de la gestante, inscriba una pérdida gestacional, incluso en casos de aborto legal, generando una clara violación a sus derechos”.
El Ejecutivo propone avanzar con una legislación específica, sin efectos registrales, que contemple contención emocional y acompañamiento sin colisionar con normas nacionales.
En este sentido, se propone un nuevo Sistema de Constancia de Pérdida Perinatal, de carácter voluntario y sin efectos legales ni registrales, para brindar contención a las familias que atraviesan una muerte fetal a partir de la semana 24 de gestación o cuando el feto supera los 500 gramos. Esta constancia no generará identidad jurídica ni vínculos filiatorios, y busca ofrecer un reconocimiento simbólico sin vulnerar normativas vigentes.
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