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Dom 3. May

Se podrán trasladar niños y adolescentes al domicilio del otro progenitor o referente afectivo

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Se podrá hacer una vez a la semana en los días habilitados para cada caso por patente o DNI. Con el objetivo de garantizar su derecho a mantener contacto con ambos padres de modo regular. La medida no incluye aquellos casos que se encuentren en conflicto y que no tengan una resolución judicial correspondiente.

El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Gustavo Melella, adhirió mediante decreto a la Decisión Administrativa del Ejecutivo Nacional que establece incorporar al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas involucradas en el traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
La norma establece además que si se tratara de una familia monoparental, el progenitor o progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
Se encuentran habilitados para realizar los traslados cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que estén conviviendo con el niño, niña o adolescente durante la cuarentena. Se podrán efectuar también por cuestiones laborales.
Estos traslados podrán realizarse sólo una vez a la semana y según el día correspondiente al uso de la patente del vehículo o en caso de utilizar transporte público el número de DNI. Quedan exceptuados de este punto quienes realicen el traslado por cuestiones laborales o por emergencias sanitarias. En todos los casos no podrán circular más de dos personas por vehículo y se deberán cumplir todas las normas de seguridad sanitarias vigentes a la fecha. La medida no incluye aquellos casos que se encuentren en conflicto y que no tengan una resolución judicial correspondiente.
El decreto provincial incorpora además dentro de las excepciones al cuidador o cuidadora, ya sea familiar o profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria de adultos y adultas mayores.
Tanto para el caso del traslado de niños, niñas y adolescentes como para el cuidado de adultos mayores se deberá presentar una declaración jurada. La misma puede ser completada de puño y letra o en computadora, o bien copiada íntegramente de puño y letra en una hoja en blanco.
Al momento del traslado, se deberá poseer además de la declaración jurada copia de DNI de ambos progenitores y copia de acta de nacimiento del niño, niña o adolescente. En caso de que el traslado sea por cuestiones laborales, se deberá tener también autorización emitida por el responsable laboral del declarante.
Para cuidadores o cuidadoras de adultos mayores deberán presentar la declaración jurada y poseer copia del DNI del adulto o adulta mayor y nota de consentimiento del adulto o adulta mayor al cuidado o acompañamiento.


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