La Justicia Federal ordenó a las empresas internacionales Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited suspender el inicio o la continuidad de obras vinculadas al proyecto petrolero Sea Lion.
La medida fue dictada por la jueza federal Mariel Borruto, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por un excombatiente de la guerra de Malvinas. La resolución alcanza a las actividades relacionadas con las perforaciones, la instalación de infraestructura submarina y el inicio de la extracción comercial de hidrocarburos.
En el fallo dispuso que las empresas se abstengan de iniciar o continuar las obras vinculadas con el desarrollo del proyecto. "Como tutela cautelar, las actoras solicitan que se ordene la suspensión del inicio y/o continuidad de las obras; se impidan determinados actos financieros destinados a posibilitar su ejecución; se comunique la existencia del proceso a autoridades regulatorias y mercados de valores; y se requiera a las demandadas la individualización de las entidades financieras, aseguradoras y demás sujetos vinculados con el financiamiento del emprendimiento", señala la resolución.
La jueza aclaró que la decisión tiene carácter provisorio y no implica una definición sobre el fondo de la cuestión.
Además de la suspensión de las obras, el planteo judicial incluye la prohibición de realizar determinadas operaciones financieras vinculadas con Sea Lion. Entre ellas se encuentran la celebración de nuevos contratos de financiación, la recepción de desembolsos, pagos y transferencias, los aportes de capital y préstamos entre sociedades vinculadas, así como la constitución de garantías y la afectación de activos destinados al proyecto.
Además exige a las compañías que aporten información sobre:
La magistrada le pidió a la Cancillería que informe, en un plazo de 10 días, si las compañías pesqueras que forma parte del proyecto “cuentan o contaron con habilitación, permiso, autorización o consentimiento de autoridad competente de la República Argentina para desarrollar actividades de exploración, explotación o cualquier otra actividad hidrocarburífera en las Islas Malvinas y/o en los espacios marítimos circundantes que integran la Plataforma Continental Argentina”.
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