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Vie 4. Nov

La Caja de Previsión Social detallo las modificaciones sancionadas para el Régimen Jubilatorio

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El presidente de la Caja de Previsión Social, Carlos Iommi, detalló los cambios sancionados en la Ley N°561 del Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del estado provincial. “Las modificaciones en el sistema previsional fueron producto del análisis punto por punto, teniendo en cuenta el contexto actual de la provincia”.

 
En ese sentido, el Presidente del Ente enumeró los puntos de la reforma:
 
Para la determinación del haber se promediará a las mejores 60 remuneraciones de las últimas 120 remuneraciones percibidas.
 
En el caso de la jubilación ordinaria deberá tenerse en cuenta 30 años de aportes, de los cuales 25 de ellos deben realizarse a la Caja Provincial
 
Se incorporan al régimen especial de los profesionales de la salud a los técnicos y auxiliares de enfermería con atención directa a pacientes; y a los profesionales del área médico forense dependiente de la Dirección Pericial del Poder Judicial de la Provincia
 
Respecto del régimen diferencial docente, se incorporó a la educación no formal, incluyendo a las escuelas experimentales del ámbito municipal, no se modificaron las edades para acceder a los beneficios previsionales. Para los docentes con 10 años efectivos frente directo a grado, se sumó curso, grupo, división o sección, manteniéndose los 50 años de edad y se modificó el tope de horas cátedra de 21 horas se redujo a 12 horas. Se continúa con los 20 años de aportes efectivos a la Caja de Jubilaciones de la Provincia y 25 años de servicio, reconociéndoles poder acceder al 82% móvil con estos requisitos.
 
Asimismo, se reconoce aquellos servicios docentes prestados en la Antártida a razón de 2 años por cada 1 año de servicios efectivos y por cada año de permanencia en dicho sector, se compensará 1 año de edad.
 
Respecto a los docentes que se desempeñan en zonas rurales se incluyó que pueden o no residir en el lugar. Asimismo, se computarán 4 meses por cada 3 meses de servicios efectivos prestados en escuelas de ubicación desfavorable.
 
Respecto a la bonificación por excedente de servicios. Sólo para aquellos que puedan acceder a la jubilación ordinaria prevista en el Art.21 y la jubilación prevista en el Art. 35 ter, correspondiente a los profesionales de la salud y a todos los niveles de la enfermería en atención directa al paciente, se podrá bonificar a razón de 1% por cada año y medio de servicio con aportes efectivos excedentes realizados a esta Caja de Previsión Social, hasta los 60 años únicamente para las jubilaciones ordinarias (art.21), y de esta manera alcanzar hasta un máximo del 88% del haber previsional determinado, conforme las previsiones de la ley.
 
Se excluye de esta posibilidad a los Vocales del Tribunal de Cuentas Provincial; al Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, a los Magistrados, a Jueces y funcionarios del Poder Judicial; y a quienes perciban un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del gobernador.
 
Cada nuevo trabajador que se incorpore, realizará un aporte extraordinario del 7% de su remuneración durante los 12 primeros meses, para contribuir al sostenimiento del sistema previsional
 
La movilidad para los jubilados se reconocerá de manera retroactiva a la fecha en que lo percibió el trabajador activo.
 
En el régimen actual, para acceder a la jubilación ordinaria la edad y años de servicio se incrementan de manera progresiva, situación que no se ha modificado con esta última reforma.
 
En la actualidad las mujeres pueden acceder a la jubilación ordinaria al cumplir 53 años de edad y tener 28 años de servicios con aportes, y los hombres a los 58 años de edad y 30 años de servicios con aportes, esto se va incrementando de manera progresiva cada dos años hasta alcanzar los 60 años de edad y los 30 años de servicios con aportes en ambos sexos, de manera que los hombres en el año 2025 y las mujeres en el año 2035, deberán contar con 60 años de edad y los 30 años de servicios con aportes.
 
Se estableció que de manera transitoria pueda acceder al beneficio previsional, hasta el 31 de diciembre de 2027, el personal en actividad, entre los 55 y los 59 años de edad, que acredite 30 años de servicios con aportes efectivos en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, de los cuales al menos 20 de esos años hayan sido con aportes efectivos al régimen previsional provincial a partir de 1985 y hayan ingresado a la Administración Pública Provincial antes del 31 de diciembre de 2017, pudiendo optar por obtener el beneficio jubilatorio con un porcentaje de movilidad inferior al 82% móvil respecto de su haber previsional, que parte del 72% a los 55 años y hasta el 76% a los 59 años de edad.


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