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Vie 6. Mar

Gobierno promulgó la ley de Reforma Laboral

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El presidente de Argentina, Javier Milei, promulgó la ley de reforma laboral aprobada hace una semana por el Congreso y que los sindicatos han reclamado a la Justicia que sea declarada inconstitucional. La medida fue oficializada a través del Decreto 137/2026.

El decreto de promulgación fue publicado este viernes en el Boletín Oficial  con la firma de Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello acto con el que la norma entra en vigencia.

La Ley de Modernización Laboral  aclara que la normativa no será aplicable a los dependientes de la Administración Pública; al personal de casas particulares; a los trabajadores agrarios; a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.

Entre los cambios principales se destacan , cambios en el régimen de indemnizaciones por despido, incentivos para la formalización laboral,  nuevas reglas para reducir la litigiosidad en la Justicia laboral y beneficios fiscales vinculados a inversiones y generación de empleo.

El nuevo esquema de indemnizaciones establece que para los despidos sin causa, el trabajador recibirá un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con criterios específicos para calcular la remuneración habitual y posibles topes.

Crea el “salario dinámico”, que debe implementarse por medio de un acuerdo en los convenios colectivos de trabajo y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual.

También  crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que será un nuevo régimen para financiar las indemnizaciones. Estos fondos deberán ser integrados por los empleadores mediante un aporte mensual sobre las contribuciones patronales:

* 1% para grandes empresas

* 2,5% para pymes

La administración de esos recursos quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores.

Sobre las   vacaciones establece que el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque ambas partes podrán acordar fechas diferentes o fraccionar el período, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días.

Además, la ley habilita la posibilidad el bancos de horas en el artículo 197 bis. Prevé que el empleador y el trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”. Sin embargo, establece que deberán formalizarlo por escrito y llevar un método de control.

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Amplía la lista de servicios esenciales al incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales  incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

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