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Mié 21. Ago

El Gobierno reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas

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A través del Decreto 730/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno avanzó en la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), una medida que permitirá la entrada de capitales privados en los clubes de fútbol y otras disciplinas deportivas.

 

A través de la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ), estableció el marco normativo que regirá esta transformación, marcando el inicio de un cambio profundo en la estructura del deporte argentino.

La clave de esta reforma radica en que los clubes podrán decidir la entrada de capitales privados con la aprobación de dos tercios de los presentes en las asambleas convocadas para tal fin. Además, podrán constituirse como Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) para explotar el negocio del fútbol, siempre respetando la autonomía de sus asociados. Según fuentes que participaron en la elaboración de esta normativa, la libertad de los socios será un pilar fundamental en cualquier decisión que se tome.

El gobierno nacional, a través del Decreto 730/2024 reglamentó la conversión de la estructura jurídica de las instituciones, ya que “no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva”, siempre y cuando “esté reconocida por la ley”.

“Las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”, sostiene la normativa publicada este miércoles.

El decreto explica además que las “personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas” que tengan como objetivo “la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física” pueden integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tal como lo hacen las asociaciones civiles.

En su artículo primero define que los “asociados a las asociaciones civiles” serán “quienes participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.

Por otro lado, en el artículo segundo especifica que pese a que aun no se hayan adaptado los estatutos o códigos internos de las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, estas no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada”, que haya elegido convertirse en una SAD.

En ese sentido, aclara que todos los clubes y asociaciones “tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.

Por último, se le da un plazo de un año a partir del día de la fecha (miércoles 14 de agosto de 2024) para que la AFA y el resto de asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus normas a esta medida. “El período de UN (1) año establecido en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.


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