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A partir del 1 de marzo será obligatoria la oblea para todo transporte de pasajeros

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A partir del 1 de marzo de 2026 el ingreso al Parque Nacional para el transporte de pasajeros, solo será para unidades registradas y autorizadas por la Administración de Parques Nacionales, prohibiendo el ingresó a taxis, remis y Uber que no cuenten con una nueva "oblea" de habilitación

La  medida que busca regular el transporte de pasajeros, permitiendo el ingreso solo a unidades registradas y autorizadas fue confirmada por la  Administración de Parques Nacionales.

Administración de Parques Nacionales informó que, en cumplimiento del nuevo Reglamento de Permisos Turísticos (RESFC-2025-62-APN-D#APNAC), a partir del próximo 1 de marzo entrará en vigor la prohibición de ingreso al Parque Nacional Tierra del Fuego para aquellos vehículos de transporte de pasajeros que no cuenten con la oblea habilitante de Parques Nacionales.

Esta medida alcanza de forma obligatoria a todos los vehículos que realicen traslados bajo la modalidad "Punto a Punto", así como aquellos que presten servicio de excursiones, incluyendo:

Taxis y Remises.

Vehículos de aplicaciones de transporte (plataformas digitales).

Transportistas contratados por prestadores de servicios turísticos.

Transportes propios de prestadores de servicios turísticos.

Alcance y limitaciones de la Oblea de Transporte

Es fundamental aclarar que la inscripción en el Registro de Transportistas y la obtención de la oblea solo faculta al vehículo para realizar traslados directos (llevar y/o traer pasajeros hacia o desde el Parque), o para ser contratados por prestadores de servicios turísticos, para lo cual deberán ingresar con orden de servicio y cartel visible que indique los datos del prestador para el cual operan.

Excursiones y servicios propios

Aquellas personas o empresas que deseen ofrecer excursiones vehiculares propias (circuitos que incluyan múltiples paradas y/o excursiones guiadas) no podrán hacerlo únicamente con la oblea de transporte. Para dicha actividad, deberán inscribirse formalmente como Prestadores de Servicios Turísticos bajo los términos del reglamento vigente.

Seguros

La obtención de la oblea no exime de forma alguna del cumplimiento de otras normativas, ni exime a los Prestadores de Servicios Turísticos de la obligación de presentar por sistema TAD (Tramites A Distancia) las renovaciones de sus seguros.

El objetivo de esta normativa es garantizar la seguridad de los visitantes, el ordenamiento del flujo vehicular, y la formalización de los servicios dentro de las áreas protegidas.


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