El Senado insistió la Ley de Emergencia Pediátrica, que establece la asignación presupuestaria “prioritaria” para los hospitales que atienden niños e indica específicamente que debe garantizarse “el funcionamiento pleno y sostenido” del Garrahan.
La norma superó los dos tercios de los votos que requería. El tablero marcó 59 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones. Tras este resultado, el Poder Ejecutivo debe directamente promulgarla.
El pasado 17 de septiembre, la Cámara de Diputados también insistió con la ley por 181 votos afirmativos, 60 negativos y una abstención.
La ley declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la República Argentina por el término de un año, “debido a la grave situación que atraviesa el sistema de salud”.
Además, declara al Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” como “hospital de referencia nacional en la atención pediátrica de alta complejidad” y establece que debe garantizarse “su funcionamiento pleno y sostenido”.
Asimismo, prevé la derogación de la resolución 2109/25 del Ministerio de Salud, a través de la cual se modificó el régimen de residencias médicas.
El texto contempla “la asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios para bienes de uso y consumo, insumos críticos, mantenimiento de infraestructura, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal esencial destinados al cuidado y atención pediátrica en el país”.
También, “la recomposición inmediata de los salarios del personal de salud asistencial y no asistencial que atiende a la población pediátrica con criterios de equiparación y reconocimiento por funciones críticas”. Allí, se incluye a los residentes nacionales de salud de todas las especialidades. “La recomposición no podrá ser menor a la que recibían en términos reales en noviembre del año 2023”, indica.
Finalmente, se estipula la exención a todo el personal de salud que se desempeña en efectores públicos y privados del pago de Ganancias cuando desempeñan actividades críticas, horas extras y/o guardias.
Otro de los artículos establece que el Poder Ejecutivo deberá reasignar partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente, “y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias”.
Por otra parte, se establece la creación de “una comisión de seguimiento y evaluación” integrada por las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de Diputados y de la Comisión de Salud del Senado, representantes del Ministerio de Salud, representantes del COFESA y representantes de la Sociedad Argentina de Pediatría, que deberá emitir informes trimestrales públicos sobre el cumplimiento de la ley.
“Mientras dure la emergencia, los programas y acciones de salud infantil y adolescente tendrán prioridad en la asignación y ejecución presupuestaria, en particular en relación con hospitales públicos de referencia, servicios de urgencia, internación, neonatología, trasplantes, cirugías cardiacas, oncología pediátrica”, añade.
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