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Vie 7. Feb

Senador Parrilli denunció a Macri por destrucción del patrimonio de la Casa Rosada

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La denuncia contra Macri es por la destrucción del patrimonio histórico y cultural de la Casa Rosada. La causa por daño agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público quedó a cargo del juez Luis Rodriguez.

 
El senador nacional Oscar Parrilli denunció este viernes al ex presidente Mauricio Macri y al ex secretario general de la Presidencia Fernando De Andreis por la  presunta destrucción del patrimonio histórico y cultural de la Casa Rosada. La denuncia fue presentada ante la Cámara Federal porteña luego de que se conociera que durante el gobierno de Macri se ordenó demoler una escalera histórica de la Casa Rosada, que databa del año 1895 y que era de mármol de Carrara.
 
"Literalmente esa escalera, que formaba parte del patrimonio histórico nacional  fue destruida y reemplazada por un ascensor", según la denuncia que le apunta directamente al ex presidente.
 
"El gobierno de Mauricio Macri no contó con la aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos para realizar esa intervención en la Casa Rosada y provocó un daño irreparable al patrimonio histórico nacional", detalló Parrilli. Además, pidió investigar "el destino y el estado del mármol de Carrara de la escalera destruida que, vale recordar, no es patrimonio de ningún gobierno sino que es patrimonio de toda la Argentina".
 
Parrilli reclamó saber "si el silencio de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos -que preside Teresa de Anchorena- frente a semejante destrucción patrimonial no significó un accionar cómplice que permitió la comisión de los delitos que se denuncian".

PRESENTA DENUNCIA POR DESTRUCCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Señor/a juez/a:
Oscar Isidro José Parrilli, por propio derecho, me presento ante usted a fin de presentar una denuncia penal por los delitos de daño agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 184, inc. 5, y 248 del C. Penal) y digo:
I - Objeto
En los términos del artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación vengo a formular denuncia penal contra el ex Presidente de la Nación, Mauricio Macri, contra el ex Secretario General de la Presidencia, Fernando De Andreis, y contra quienes resulten coautores, cómplices o encubridores de los hechos que detallaré en el punto siguiente. En principio, las conductas que se les imputan configuran el delito de daño agravado (art. 184, con. 5, del C. Penal) y el de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C. Penal).
II - Hechos
a) La escalera de mármol
Recientemente se ha tomado conocimiento público de decisiones tomadas por el ex Presidente de la Nación, Mauricio Macri, y ejecutadas, entre otros, por el ex Secretario General de la Presidencia, Fernando De Andreis, que significaron la destrucción irreparable de parte del patrimonio histórico y cultural perteneciente a toda la Nación Argentina.
La Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional, fue declarada Monumento Histórico Nacional por el decreto 120.412/1942, en función de la ley 12665.
El artículo 2 de dicha ley establece textualmente que “…Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean propiedad de la Nación…quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado Nacional…”.
Asimismo, la ley 12665 establece en su artículo “1 ter” las atribuciones de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos entre las que se encuentran la de “… intervenir con carácter previo y vinculante, aprobar y rechazar, y supervisar toda intervención material sobre los bienes protegidos…” (inciso l, ratificado por ley 27103).
Queda claro entonces que tanto los particulares como el Estado Nacional no pueden realizar cualquier intervención material sobre los bienes inmuebles declarados monumentos históricos nacionales porque su obligación primaria es, sea propietario o administrador, la de conservar y custodiar el bien de que se trate.
Excepcionalmente podrán realizarse intervenciones sobre esos bienes con aprobación, con carácter previo y vinculante, de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos (art. 3, inciso l, de la ley 27103).
Ahora bien, hace poco tiempo tomó estado público la decisión del ex Presidente de la Nación, Mauricio Macri, de demoler una escalera histórica de la Casa Rosada, que databa del año 1895 y que era de mármol de Carrara. Literalmente esa escalera, que formaba parte del patrimonio histórico nacional -y que no pertenecía a ningún gobierno-, fue destruida y reemplazada por un ascensor.
El gobierno de Mauricio Macri no contó con la aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos (que es obligatoria) para realizar esa intervención en la Casa Rosada y provocó un daño irreparable al patrimonio histórico nacional.
Cabe agregar a ello que deberá investigarse también el destino y el estado del mármol de Carrara de la escalera destruida que, vale recordar, no es patrimonio de ningún gobierno sino que es patrimonio de toda la Argentina.
Cuando el desprecio por nuestra cultura e historia se concreta en la destrucción de un bien de semejante valor patrimonial se ingresa en la esfera delictiva y es lo que hoy vengo a denunciar.
Agrego ahora que habrá que investigar si el silencio de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos frente a semejante destrucción patrimonial no significó un accionar cómplice que permitió la comisión de los delitos que se denuncian. Es claro que los integrantes de esa Comisión tienen obligaciones legales que cumplir y están en una posición de garantes que puede transformarlos en cómplices o coautores de los delitos denunciados por acción u omisión.
En un reportaje realizado por la titular de la Comisión de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos, Teresa de Anchorena, dijo: “Lo que hicimos entonces fue no autorizar la escalera, pero sí sabíamos que se iba a hacer, porque ellos querían hacerla igual. Y nosotros ahí, no dijimos nada. Esa es la realidad de lo que pasó. Nosotros sí sabíamos que se había hecho la escalera en 2018. No participamos en el proceso de sacar la escalera, pero sabemos que está toda inventariada en un depósito en Villa Martelli, en Tecnópolis, que están los mármoles y que están las barandas…. (se adjunta la nota en fotocopias).
De la misma manera, también deberá investigarse la conducta de la arquitecta Marité Berdasco, quien estaba al frente del “Master Plan” de la Casa Rosada llevado adelante por el gobierno anterior y que incluyó la demolición de la escalera histórica que se denuncia en este escrito.
b) El Museo
La Casa Rosada tiene un museo histórico que hoy se encuentra en estado de profundo deterioro y abandono fruto de la desidia y de la omisión de conservación que establece taxativamente la ley 12665, en su artículo 2.
Basta citar al respecto lo expuesto ante la revista Letra P por Juan Ganduglia, un experto patrimonial que trabajó en la Casa Rosada hasta el año 2018. Dijo en esa oportunidad que con el Museo “hay que cumplir con protocolos internacionales. Y el sector del fuerte, que es el edificio civil más antiguo que hay en Buenos Aires, se inundó por filtraciones y mal mantenimiento. Está inhabilitado desde hace dos años. El Museo tenía además una cafetería, de acuerdo al protocolo de la Unesco, que también se inundó y está inhabilitada. Y el resto del Museo está con filtraciones”. (se acompañan fotocopias del reportaje, de fecha 2/02/2020)
c) Salón Azul
Uno de los salones que forman parte del patrimonio histórico de la Casa Rosada es el Salón Azul. Al respecto, en el mismo reportaje mencionado en el capítulo anterior, el experto en patrimonio Ganduglia dijo textualmente que cuando llegó Macri al gobierno “…los grandes salones estaban perfectos. Podía haber algún problema arriba, en el segundo piso, donde está la cocina. Faltaba terminar alguna cosa y también había algún problema en los sanitarios. Pero era una obra que estaba en proceso. Todo se había hecho con calidad excepcional. Ahora vemos que tiraron abajo lo que era el Salón Azul, donde estaban los pintores del bicentenario… es una falta de respeto total. Que no se haya hecho nada es una cosa, pero que se hayan hecho cosas para romper lo que había me da indignación, tristeza, me parece inaceptable.” (ver copias adjuntas).
Nuevamente aquí vemos una clara violación a las prescripciones legales ya citadas y, de esa manera, un ingreso al ámbito delictivo que deberá ser investigado.
III - Consideraciones
De todo lo expuesto surge claramente que hubo decisiones del ex Presidente Macri que intencionalmente avanzaron contra las previsiones legales impuestas a todas las personas y gobiernos respecto de los bienes declarados patrimonio histórico nacional. Esas decisiones provocaron la destrucción definitiva de bienes que están resguardados legalmente y que pertenecen a todo el pueblo argentino.
Las conductas denunciadas son graves no sólo por el daño irrecuperable producido sino porque evidencian un total desprecio por el cumplimiento de normas legales a las que se obligan a todos los particulares y ciudadanos. Mal puede exigirse conservación y cuidado de los bienes declarados patrimonio histórico y cultural de la Nación cuando es el propio Presidente el que incumple esas obligaciones de manera intencional.
No hay espacio aquí para la invocación de la teoría de los poderes implícitos, que por vía elíptica desconozca las incumbencias regladas que la ley otorga en esta especial circunstancia. Si de un poder expreso y delimitado por ley pudiesen derivarse competencias implícitas exorbitantes bajo excusa del necesario ejercicio de incumbencias, que por cierto nunca pueden importar la destrucción de mobiliarios e inmuebles calificados como patrimonios culturales e históricos, entonces se difumarían fatalmente los límites de actuación de cada poder, destruyéndose así el equilibrio de los mismos conforme economía constitucional proyectada históricamente, y en tal caso una reforma del texto supremo por vía indirecta y oblicua, como en el caso aquí denunciado.
La administración ejercida por el anterior gobierno, invocando quizás excusas atenidas a aspectos estéticos o de otra índole, que para colmo no son veraces, pero aún si lo fueses, denigra deliberadamente el patrimonio cultural de los argentinos, con una actitud claramente intencional que denota dolo en el aspecto subjetivo de la tipicidad, entonces estamos aquí frente a una conducta de evidente significación penal que merece pesquisarse.
Por caso, valga recordar que el art. 248 penal prescribe: que reprime con prisión al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
No se trata de un simple accionar contrario a la ley, sino uno que se sabe contrario, y deliberadamente se lo adopta con conocimiento y voluntad de realización de la incumbencia que no se detenta.
El delito se configura cuando “el funcionario público, abusando de su cargo, dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales. El abuso constituye cualquier acto ordenado o cometido por la persona funcionaria pública que viole la Constitución o las leyes de manera dolosa. Si no existe el dolo de violar el orden jurídico, puede darse una infracción administrativa, pero no el abuso de autoridad en sentido típico. Debe quedar claro que el abuso de autoridad no es una extralimitación funcional en el sentido extensivo, sino que es un mal uso de la autoridad otorgada o derivada dentro de la propia función legalmente asignada.
En el caso se ha pretendido, ocasionar un daño concreto al patrimonio cultural allí habido, extremo que permite también subsumir la conducta en el delito de daño.
No se trata aquí de reproducir una farragosa discusión propia del derecho administrativo referido a las facultades regladas o discrecionales para disponer del modo como se lo hizo del patrimonio cultural, como si la problemática refiriese a la potencial multiplicidad de significaciones jurídicas acerca del procedimiento, propio de una arena dialógica ajena al foro represivo, de lo que se trata, con la mayor simpleza y claridad posible, es de determinar la extensión y alcance de los deberes legales del funcionario público que permitan dirimir un desvío delictivo de sus facultades regladas, tal como lo exige la tipicidad del abuso de autoridad. No me caben dudas que ningún pretexto puede justificar la destrucción y desprecio por la cultura mobiliaria e inmobiliaria habida en la casa de gobierno, además de que ha sido muy claro la deliberada intención de dañar los enseres enumerados, los que podrían incluso ampliarse una vez acogidas las medidas de prueba requeridas.
Es decir, resulta imposible juzgar el abuso de una autoridad legal si no se conoce mínimamente el contenido de dicha autoridad legal, y para ello resulta necesario detenerse en el acervo de incumbencias regladas que detenta el funcionario para evaluar, correctamente, la configuración del delito de abuso de autoridad.
De ello se deduce que el interrogante a saldar refiere al alcance de la competencia del funcionario, para evaluar posteriormente la entidad del extravío de su potestad reglada, pues el bien jurídico afectado, con todas las cavilaciones que el concepto de bien jurídico convoca, es la lesión proferida a la administración pública.
Finalmente, y aguardando la colecta probatoria que el caso requiere, se podrá examinar el delito de daño previsto en el digesto sustantivo.
IV Prueba
Solicito la producción de la siguiente prueba:
1) Se requiera toda la documentación que obre en la Comisión de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos sobre el Master Plan de la Casa Rosada y los dictámenes realizados al respecto.
2) Se realicen los peritajes correspondientes sobre la demolición de la escalera histórica ya mencionada y se determine el destino del mármol de Carrara.
3) Se cite a prestar declaración testimonial a Juan Garduglia.
4) Se cite a prestar declaración indagatoria a Oscar De Masi, ex integrante de la Comisión citada en el punto 1.
V- Petitorio
Se reciba la presente denuncia en los términos del art. 174, 176 y c.c del Código Procesal Penal, se corra vista al fiscal y se dispongan las medidas de prueba solicitadas así como todas las demás que el tribunal estime corresponder.
Proveer de conformidad que SERÁ JUSTICIA.

 
La escalera reemplazada por un ascensor iba a la terraza de la casa Rosada, en la cuarta planta, donde también se eliminó la histórica cúpula de Balcarce 50 para construir un deck.
 
El senador detalló, incluso, que la Casa Rosada tiene un museo histórico que "hoy se encuentra en estado de profundo deterioro y abandono fruto de la desidia y de la omisión de conservación que establece taxativamente la ley 12665, en su artículo 2".
 
"Surge claramente que hubo decisiones del ex Presidente Macri que intencionalmente avanzaron contra las previsiones legales impuestas a todas las personas y gobiernos respecto de los bienes declarados patrimonio histórico nacional", agregó Parrilli.
 
Tras haber sido presentada ante la Cámara Federal y luego del sorteo correspondiente, la causa por daño agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público quedó a cargo del juez Luis Rodriguez.


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