En la última sesión del Parlamento, se aprobó por unanimidad, la Ley orgánica del registro del estado civil y capacidades de las personas, hecho que configura la decisión de acompañar los cambios en la evolución de la sociedad. “La nueva norma garantiza los derechos que se encuentran convencionalmente admitidos”, señalaron los Legisladores de FORJA, autores de la iniciativa.
Cabe señalar que, de esta forma quedó abrogada la Ley provincial N° 887. Dentro de las modificaciones que ostentan mayor relevancia se ubican los concernientes a las relaciones familiares, capacidad de los menores, restricciones a las capacidades de las personas y reglas relacionadas a la selección de nombres, entre otras de trascendencia social.
Hay que recordar que el Código Civil y Comercial de la Nación fue reformado y su nueva versión entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, así se unificó y actualizaron las normas del derecho civil y comercial argentino, a través de la Ley nacional N° 26.994.
“La evolución jurisprudencial en distintos puntos del país, no hizo más que ampliar ciertas problemáticas, con las que se encuentran diariamente los Registros Civiles del país”, expresaron en los fundamentos los Parlamentarios de FORJA.
Además, dicen que “la nueva norma garantiza los derechos que se encuentran convencionalmente admitidos, como lo son, el nombre, filiación, nacionalidad y estado civil, que garantizan la identidad de la persona”.
Cabe señalar que se incorpora, en materia de nacimientos, el certificado de nacido vivo electrónico, una herramienta que garantiza el derecho a la identidad.
Al respecto el legislador Villegas agradeció a sus pares por acompañar la incorporación del artículo que desde el bloque del MPF propusieron. “Hoy estamos reconociendo a los bebés que no pudieron nacer con vida. Estamos reconociendo el derecho a la identidad”, exaltó en sesión el Parlamentario del MPF.
En relación a los matrimonios, “se regula en forma clara y precisa la celebración, la participación de testigos, la confección de actas, las vicisitudes que pueden ocurrir al momento de una oposición, el matrimonio in extremis, su procedimiento y requisitos mínimos, también el matrimonio a distancia y el procedimiento para la realización del mismo”.
También se introduce en la normativa registral de la Provincia, el cambio de la identidad de género y su procedimiento, fundamentalmente en el caso de los menores. Se aclara que, si bien, el tema está contemplado en la Ley nacional Nº 26.743, en la actual redacción se tiene en cuenta, la capacidad progresiva, en el caso de los menores, para ejercer tal derecho.
En cuanto a los divorcios y su registración, se posibilita la comunicación vía electrónica de las sentencias, hecho que permitirá la agilización del trámite de registración de la disolución vincular.
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