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Dom 28. Abr

Proyecto de paquete fiscal

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El proyecto de 112 artículos contempla la restitución del impuesto a las Ganancias, 800 mil trabajadores volverán a pagar, cambios al monotributo y Bienes Personales, además de un nuevo blanqueo de capitales y una moratoria impositiva.

El paquete fiscal que envía el Gobierno pretende establecer un “proceso de saneamiento de la dramática situación económica en la que está sumido nuestro país”, y hace hincapié en la “crisis fiscal” en la que Argentina se encuentra debido al “desbalance de las cuentas públicas generado por el Estado, quien en forma recurrente y continua ha realizado erogaciones por encima de sus ingresos.

Uno de los temas más destacados de la iniciativa es la restitución de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, rebautizado impuesto a los Ingresos Personales. El texto ubica el mínimo no imponible en 1.800.000 pesos para trabajadores solteros y en 2.200.000 pesos para casados con hijos.

La actualización del mínimo no imponible y del piso de cada una de las escalas se realizará de forma semestral a partir del 2025 aunque este año habrá un ajuste trimestral en septiembre, en base a la variación del IPC. De esta manera, volverían a estar alcanzados por este tributo casi un millón de personas.

Para tratar de compensar la caída de la recaudación que podría generar la suba del piso de Bienes Personales, el Gobierno lanzó el Régimen de Regularización de Activos con el objetivo de captar fondos por esa vía. El proyecto permite regularizar activos no declarados hasta US$ 100.000 sin pagar el impuesto especial. Contempla alícuotas progresivas hasta el 15% para montos superiores a US$ 100.000

En la primera etapa, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024, la tasa sobre el excedente será del 5%; en la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2024, será del 10%; y en la tercera, hasta el 31 de marzo de 2025, del 15%. No obstante, las personas no residentes no podrán blanquear dinero en efectivo.

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) actualiza los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300% y 330%. El ingreso tope anual sería de $68 millones, con la novedad de que será para actividades de comercio y servicios por igual.

Los monotributistas con menores ingresos inscriptos en la categoría A podrán facturar hasta $6.450.000 de forma anual, en tanto que los que están en la categoría K, la más alta, pasarán a $68 millones.

A su vez, el texto incluye un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social que permitirá pagar las obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago que se elija para poner al día las deudas.

En su cuarta sección, el proyecto contempla la eliminación del impuesto a transferencia de inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisa.

En la séptima sección establece el Régimen de Transparencia Fiscal al consumidor introduce modificaciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para que los consumidores tengan “mayor claridad” al momento de realizar sus compras sobre lo que están pagando.

“Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente”, modifica y se aplicará a quienes revistan la condición de pequeños contribuyentes.

También propone que “todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda ‘PRECIO SIN IMPUESTOS’”.

Además, los tickets o comprobantes fiscales emitidos deberán detallar el importe discriminado del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.


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