El Gobierno Nacional limitó el derecho a huelga por DNU al ampliar las actividades consideradas esenciales, que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y 75%.
La norma establece como "servicios esenciales" los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica, y los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
Los servicios esenciales, según el decreto 340/2025, deben contar con una cobertura del 75 por ciento de la prestación normal.
La norma también incluyó como servicio esencial a la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios, y los vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial, y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera.
Además, listó una serie de actividades o servicios considerados de "importancia trascendental", en los cuales en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 por ciento de la prestación normal.
En la categoría quedaron incluidos la producción de medicamentos o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas o mercaderías; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, la actividad química y cementera, y la industria alimenticia en toda su cadena de valor.
También se anotó en la categoría a la producción y distribución de materiales de la construcción; servicios de reparación de aeronaves y buques; los servicios aeroportuarios y logísticos; la actividad minera y la frigorífica; correos; distribución y comercialización de alimentos y bebidas; la actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos, y el comercio electrónico, así como la producción de bienes y servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
La medida lleva la firma del presidente de Argentina, Javier Milei, y la adhesión de los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).
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