Nación oficializó el protocolo de actuación para establecimientos educativos de todo el país frente a casos confirmados o sospechosos de coronavirus | NotiTDF
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Sáb 14. Mar

Nación oficializó el protocolo de actuación para establecimientos educativos de todo el país frente a casos confirmados o sospechosos de coronavirus

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Ante la confirmación médica de un caso el establecimiento "deberá procederse a la suspensión de clases y cierre por 14 días corridos. En casos sospechosos deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos, no se procederá a la suspensión de clases, debiendo realizar desinfección y limpieza”

El ministerio de Educación de la Nación oficializó  en el Boletín Oficial el protocolo de actuación para establecimientos educativos de todo el país, públicos o privados, frente al coronavirus.

La resolución 103/2020 estableció en su artículo 1 que ante la confirmación médica de un caso de coronavirus que afecte a directivos, docentes, auxiliares o no docentes o estudiantes de todos los niveles "deberá procederse a la suspensión de clases y cierre del centro educativo por el plazo de 14 días corridos, a partir de la notificación del caso".
 
En su artículo segundo, estableció que de haber un caso sospechoso de Covid-19 de estudiante o docente que está frente al aula, se deberán "cerrar el o los grados o secciones del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha o por un plazo máximo de 14 días corridos desde la notificación".
 
En tanto, en su artículo tercero especifica que en casos notificados como sospechosos de personal directivo, docentes, auxiliares o no docente "deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha o por un plazo máximo de 14 días corridos desde la notificación".
 
En estos casos, se aclara, no se procederá a la suspensión de clases en los establecimientos educativos, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicadas por la autoridad sanitaria.
 
La norma establece, a su vez, en su artículo 4, que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio "las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como "contacto estrecho" de un caso sospechoso de COVID-19".

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 103/2020

RESOL-2020-103-APN-ME

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 27.541, la Ley N° 26.206, la Ley N° 24.521, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que en la región y en nuestro país se ha constatado la existencia de casos de personas afectadas, lo que ha derivado en la adopción por parte del Gobierno Nacional de distintas medidas a los efectos de contener la situación epidemiológica, mitigar la propagación del COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario.

Que mediante Resolución Ministerial N° 82 de fecha 6 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos de acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha.

Que en el mismo sentido el MINISTERIO DE TRABAJO en la misma fecha emitió la Resolución N° 178/2020, estableciendo una licencia excepcional a las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia que hubieran ingresado al país desde el exterior para que permanezcan voluntariamente en sus hogares.

Que posteriormente se dictó la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país habiendo permanecido en los Estados Unidos, países de los continentes asiático y europeo por el término de CATORCE (14) días corridos.

Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 el que refleja nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.

Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas, entre otras prerrogativas de igual importancia.

Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° define cuáles son a la fecha las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, y en el artículo 7° dispone el aislamiento obligatorio por CATORCE (14) días de las personas afectadas y de las que encuadren en la condición de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico.

Que el artículo 13 de la medida comentada establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante la Emergencia Sanitaria, establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles.

Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020:

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.

ARTÍCULO 2°.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.

En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo 13 del del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

ARTÍCULO 6°.- INSTRUMENTACIÓN: Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas de aplicación, disposiciones a fin de sostener las medidas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo disponga el MINISTERIO DE SALUD pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta

e. 14/03/2020 N° 14641/20 v. 14/03/2020


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