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Mié 4. Jun

Modifican las condiciones de trabajo de los pilotos y tripulantes de cabina

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El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el DNU N° 378/2025 que modifica los tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros, “alineándolos a los estándares estadounidenses de la industria”.

La reforma que fue impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, “se formuló en base a lineamientos técnicos aeronáuticos, despojándola de connotaciones gremiales o políticas que han obrado en perjuicio de la industria y del mercado”, sostiene el comunicado difundido por la Secretaría de Transporte de la Nación.

Indicaron que “la medida tendrá un impacto favorable para cualquier línea aérea que quiera operar en la República Argentina y pone al sector al servicio de los argentinos”, ya que “permite que los operadores aerocomerciales cuenten con más libertades para organizar la operación beneficiando a empresas y pasajeros que contarán con una mayor competitividad y más opciones de vuelo; siempre priorizando la seguridad operacional del sistema”.

Entre las modificaciones:

Tiempo de vuelo y de servicios de vuelo: No se incluye el tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio, ni las actividades realizadas fuera del control del explotador. Es decir, anteriormente se consideraba tiempo de trabajo el traslado del personal al aeropuerto (pilotos o tripulantes de cabina de pasajeros) así como el tiempo de espera hasta iniciar el vuelo, ahora ese tiempo no va a estar contemplado como horas trabajadas.

Tiempo mínimo de descanso semanal: Será de 30 horas semanales alineándolo a la normativa de la Administración Federal de Aviación norteamericana (FAA). Antes de esta modificación el personal tenía 36 horas consecutivas de descanso semanal, lo que encarecía el costo de las tripulaciones ya que, para cubrir las mismas horas de vuelo en Argentina, se necesitaba más personal que en EEUU.

Horas máximas de vuelo: Serán 1000 horas al año y 8 horas diarias, anteriormente eran 800 horas al año y 10 por día. Esto también colaborará en reducir los costos para las aerolíneas haciéndolas más competitivas.

Vacaciones: Se dispondrán 15 días consecutivos de descanso anual y se elimina la noción sumatoria. La norma anterior contemplaba 30 días consecutivos de descanso anual para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea y a estos días se sumaban los 15 días de vacaciones de Ley, encareciendo los costos del sistema. Para tener en cuenta, en EEUU un piloto goza de 14 días de vacaciones durante sus primeros cinco años en una empresa.

El alcance de la norma será sobre los servicios de transporte aéreo regular y no regular, quedando excluidos el taxi aéreo, las operaciones con helicópteros, el trabajo aéreo, y el transporte de carga, quienes deberán cumplir las regulaciones técnicas que dicte la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Finalmente señala el comunicado, “De esta manera, se continúa otorgando mayores libertades al sector aéreo, desburocratizando la industria con la eficientización de los recursos, para consolidar la apertura del mercado aerocomercial argentino y favorecer el ingreso de nuevas compañías e inversiones”.


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