La Legislatura derogó el tercer párrafo del artículo 12º de la Ley provincial Nº 1596, eliminando la cláusula que permitía destinar el superávit del Puerto de Ushuaia a la OSEF.
La Legislatura sancionó modificaciones en la administración de los recursos públicos. La decisión se centró en el asunto N° 274/26, que obtuvo sanción durante la última sesión.
La normativa establece en su primer artículo, la derogación del tercer párrafo del artículo 12º de la Ley provincial N° 1596. La cláusula disponía de forma excepcional que el superávit financiero de la Dirección Provincial de Puertos (DPP) de los ejercicios 2024 y 2025 fuera destinado al financiamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).
Asimismo, el Cuerpo legislativo aprobó la exclusión de la DPP del cumplimiento de lo pautado en el artículo 29º de la Ley provincial N° 1580. Esta medida busca proteger la autonomía financiera del ente portuario frente a compromisos previos de la Ley de Presupuesto.
Al respecto, durante la sesión el legislador Pablo Villegas (MPF) dijo “se da en función de la intervención ordenada por la autoridad nacional y también hace referencia a los convenios de financiamiento a los efectos de mejorar la defensa de la Provincia”. De esta forma, Villegas solicitó que se incorpore como un artículo que deroga el 29º de la Ley N° 1580, que fue la que dio origen en la Ley de Presupuesto.
Villegas fundamentó su pedido en la necesidad de “robustecer” la postura jurídica de la Provincia ante la intervención nacional actual. Según su exposición, el articulado de la Ley N° 1580 constituyó una “cláusula permanente” que permitió el convenio de mutuo o anticipo entre el puerto y el Poder Ejecutivo.
Con estas medidas, el Parlamento fueguino busca resguardar los recursos del organismo portuario y clarificar el esquema de asistencia a la Obra Social provincial
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