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Mar 30. Dic

La Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich

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La justicia declaró este lunes la nulidad del “protocolo antipiquetes” que puso en práctica la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich para contener las movilizaciones sociales y cortes de calle. La medida tras hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes”, una normativa implementada hace dos años por la entonces ministra de Seguridad Patricia Bullrich para regular el accionar de las fuerzas de seguridad frente a protestas sociales y cortes de calle.

El  CELS promovió acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Seguridad, peticionando se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la totalidad de los artículos de la Resolución 943/23, por cuanto vulnera los derechos constitucionales enunciados en los artículos 14, 14 bis, 19, 28, 75 inciso 12 e inciso 22 y los artículos 7.2, 13,15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En su fallo, Cormick señaló que la administración pública no puede dictar normas que lesionen derechos básicos como la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho a peticionar a las autoridades. En ese sentido, remarcó que la protesta social no puede ser equiparada automáticamente a un delito penal que habilite la intervención represiva sin orden judicial previa.

En su análisis, el magistrado consideró que "bajo el ropaje de un Protocolo interno y por medio de una Resolución Ministeria se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a perticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución), y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tanto los mismos sólo pueden ser regulados por ley emanada del Congreso Nacional". Agregó que también se "modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal, permitiendo, incluso, respecto de la flagrancia, una interpretación más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis". Por ello, el juez concluyó que el Poder Ejecutivo asumió facultades propias del Legislativo.

En cuanto al dictado del acto administrativo, Cormick advirtió una carencia de "causa" y "motivación", como requisitos para el dictado del acto en cuestión. En primer lugar, expresó que "la cita del artículo 194 como derecho aplicable para dictar el presente acto administrativo, en tanto se advierte la ausencia de la fuente del Código Procesal Penal como antecedente de derecho aplicable, y, por ende, una falta de análisis del juego armónico con el citado Código de Procedimiento Código, generan un vicio en el requisito del acto, en tanto se basa en un norma, que, a la luz de su análisis, debió ser completada con otra que debe aplicarse procedimentalmente, y no ha sido tenida en cuenta a la hora del dictado de la presente Resolución".

Manifestó que las instrucciones del protocolo exceden el marco normativo regulatorio del accionar de las fuerzas. En relación con ello, el magistrado subrayó que dada la magnitud del alcance de las modificaciones introducidas a otras normativas bajo sistemas de reinterpretación y alcance, la norma deviene irrazonable.

"Por todo lo dicho entiende el suscripto que la Resolución 943/23 conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de "instruir" al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho aplicable por cuanto el PEN se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo. De este modo vicia a dicho acto administrativo (incisos a) y b) del artículo 7mo de la ley 19549", sentenció.

 

El Fallo 


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