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Lun 3. May

La Justicia de San Juan aceptó el pedido de un hombre para evitar que su ex pareja aborte

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La Sala III de la Cámara Civil de la ciudad de San Juan aceptó una medida cautelar solicitada por un hombre para impedir que su expareja aborte y ordenó a la expareja del sujeto que “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.

 
Hasta el momento no había ningún veredicto que forzara a una persona a seguir con el proceso de embarazo por pedido del progenitor del pequeño.
 
El hombre presentó una medida cautelar en el Juzgado de Familia de la provincia para que se “proteja el embarazo” hasta que se determine la cuestión de fondo, pero su demanda fue denegada.
 
El último sábado 1 de mayo, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería decidió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la cautelar.
 
En el fallo, los jueces indicaron “en primer término, que el apelante estando legalmente casado, le rige la presunción de paternidad”, por lo que consideraron que “corresponde analizar con detenimiento” si el individuo en cuestión “está o no en condiciones de impedir” el aborto, “con el fin de resguardar sus derechos como tal”.
 
En ese línea, los magistrados subrayaron que “en el matrimonio como institución de orden público los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y ambos deben prestarse asistencia mutua”, por lo que “el sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”.
 
Por este motivo, la Cámara resolvió “ordenar, como medida cautelar de no innovar”, a la expareja del sujeto que “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.
 
Según la IVE, el aborto es de acceso libre hasta la semana 14, con el solo consentimiento de la persona lo vaya a realizar. Una vez pasado ese periodo, la práctica solo es legal en caso de que haya un riesgo para la salud de la persona gestante, o ante un caso de violación.


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