La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia de la jueza Loretta Preska que condenaba al país por la estatización de YPF de Cristina Fernández y Axel Kicillof en 2012. “YPF fue exculpada de forma correcta en su proceso de estatización”, asegura el fallo.
El proceso judicial se inició en 2015, y tuvo su primer fallo de primera instancia en 2023 cuando, según la juez Loretta Preska, la Argentina violó el estatuto de YPF en el proceso de privatización que estuvo a cargo del ex ministro de Economía, Axel Kicillof. Fue allí cuando la Justicia resolvió condenar al país a pagar los US$16.000 millones.
Preska condenó al país a pagar la millonaria indemnización más intereses, al considerar que se había violado el estatuto de la compañía al no realizar una oferta pública de adquisición (OPA) a los accionistas minoritarios, representados por los fondos Eton Park y Burford.
Durante una audiencia que se extendió por 96 minutos los representantes legales del Estado argentino presentaron una estrategia sólida basada en tres pilares fundamentales. El objetivo principal era la anulación total de la sentencia o, en subsidio, un recorte drástico en los montos compensatorios.
El argumento de la defensa señalaba errores en la interpretación de la normativa local por parte de la jueza Preska. Estas inconsistencias en la lectura del derecho argentino fueron determinantes para que los magistrados de alzada revisaran el fallo inicial.
“Revocamos la sentencia dictada por el tribunal de distrito a favor de los demandantes en sus reclamos por incumplimiento de contrato contra la República, confirmamos la desestimación por parte del tribunal de distrito de los reclamos contra la República y YPF, confirmamos la sentencia dictada por el tribunal de distrito a favor de YPF y devolvemos el caso para que se realicen los procedimientos ulteriores de conformidad con esta opinión”, destacaron los jueces Denny Chin,José Cabranes y Beth Robinson, de la Cámara de Apelaciones del Segundo Distrito de Nueva York.
El fallo sostuvo: "Aún suponiendo que los estatutos sociales hubieran establecido un contrato bilateral, las reclamaciones por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentadas por los demandantes quedan excluidas por la legislación de derecho público de la República que regula la expropiación".
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