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Mié 2. Jul

La Corte Suprema revocó la condena y sobreseyó a un cura abusador de menores

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La Corte suprema revocó la condena de Justo José Ilarraz, expulsado de la Iglesia por el papa Francisco y condenado por la justicia a 25 años de prisión por abusos sexuales en perjuicio de siete menores. En 2012 el caso tomó notoriedad tras hacerse públicas las más de 50 denuncias reunidas contra él.

Según la causa, los hechos ocurrieron entre los años 1985 y 1993, cuando Ilrraz se desempeñaba como Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná. En ese contexto, sucedieron los siete hechos de corrupción de menores y abuso que motivaron su condena.

“Se metía dentro de las camas de los muchachos y abusaba de ellos, casi ni dormían por temor a vivir esas situaciones”, contó en 2018 uno de los testigos del juicio. Él fue, como las víctimas, alumno del seminario arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, donde Ilarraz ejerció como prefecto de disciplina.

Las víctimas, en su mayoría, eran chicos de entre 12 y 14 años provenientes de familias campesinas que —según los testimonios del expediente judicial— habían ingresado al seminario con vocación de convertirse en sacerdotes.

Las primeras denuncias documentadas dentro de la Iglesia contra Ilarraz datan de 1994, cuando algunas de las víctimas, aún menores, alertaron a autoridades eclesiásticas. De acuerdo a los antecedentes judiciales, la entonces jerarquía eclesiástica decidió trasladar a Ilarraz primero a otra parroquia en Entre Ríos y posteriormente a Roma bajo pretexto de ampliar sus estudios.

La investigación reveló que el ex sacerdote regresó más tarde a la provincia de Tucumán, continuando su labor pastoral sin restricciones, hasta que en 2012 se formalizaron las primeras acusaciones públicas ante la justicia penal. Ese año, el caso tomó notoriedad nacional tras hacerse públicas las más de 50 denuncias reunidas por asociaciones de víctimas y las primeras acciones legales impulsadas contra él.

Según los abogados del acusado, los delitos prescribían a los 12 años de cometidos, por lo que ya no había lugar para la persecución penal, dado que las denuncias formales recién se presentaron en la justicia ordinaria casi dos décadas después de los hechos.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que confirmó la condena, decidió aplicar una interpretación amplia al considerar imprescriptibles los delitos denunciados. Argumentó que la gravedad de los hechos y el derecho internacional —en particular la Convención sobre los Derechos del Niño— obligaban a garantizar tutela judicial efectiva a las víctimas, un principio luego ratificado por la Procuración General de la Nación en dictámenes similares, según consta en el expediente.

Para los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la  Nación, los delitos sufridos por seminaristas de 12 a 15 años habían prescripto cuando el acusado fue juzgado. En diciembre pasado, el Papa Francisco había expulsado a Ilarraz del sacerdocio.


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