La Cámara Nacional Electoral (CNE) exhortó al Congreso de la Nación a que, en el ejercicio de sus atribuciones, ejecute el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución y actualice el número de diputados según los datos del censo nacional del año 2010.
Así lo señaló la CNE en un fallo, con fecha del 8 de setiembre pero conocido hoy, con la firma de los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, que -fuentes parlamentarias de la Cámara de Diputados consultadas por Télam- consideraron "al menos inoportuno".
De esta manera, la CNE revocó una sentencia que rechazó el planteo del Partido Vecinal de Córdoba, desde donde se impulsó un amparo contra el Estado para reasignar la cantidad de diputados por provincia.
En su fallo, la Cámara destaca que la actualización de los miembros del Parlamento debe darse "sin que ello suponga una intromisión en la esfera legislativa", entendiendo que "constituye el ejercicio de una competencia propia del Tribunal -en su función de juzgar- dirigida a la coordinación y complementación del accionar de los poderes del Estado".
El escrito recordó además que la Carta Magna sostiene que "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
El 5 de julio del 2018, la Cámara había hecho lugar a la acción de amparo promovida por un elector de la provincia de Córdoba y le pidió al Congreso que "extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional, en relación con la composición de la Cámara de Diputados".
En ese momento, lo decidió en virtud de que la "base de representación por la cual se rige la actual composición del mencionado cuerpo legislativo continúe siendo aquella que se determinó con los datos poblacionales de un censo realizado en 1980, y resulta claramente anacrónica".
La resolución luego fue apelada y el fallo conocido hoy la revoca, al tiempo que reitera el pedido al Congreso de "ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional".
El tribunal reiteró al Congreso que "en el ejercicio de sus atribuciones, extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución", que establece que "el número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos".
"Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado", añade el texto.
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