La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, aunque sí deberán hacerlo aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley.
La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.
La resolución marca que desde hoy los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para su validez.
Además establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes el 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos posteriores a su celebración.
Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
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