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Vie 10. Dic

En Tierra del Fuego será obligatorio uso del logo de Malvinas en uniformes escolares

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El gobernador promulgó la ley 1392 que establece el uso obligatorio del logo de las islas Malvinas en los guardapolvos de los alumnos en Tierra del Fuego. La norma se aplicará a partir del próximo ciclo lectivo, la provincia proveerá los bordados o estampas de calor a cada alumno para aplicarla al uniforme.

La Ley 1392  establece que la imagen deberá contener la isla Soledad con los colores de la bandera argentina y la isla Gran Malvina con los colores de la bandera de la Provincia como parte integrante de su territorio y que tendrá una dimensión mínima de siete centímetros de ancho por cinco centímetros de alto. En tanto los colores de la bandera argentina como los de la Provincia deben ser los establecidos en la simbología oficial.
 
“El Poder Ejecutivo proveerá a principio del ciclo lectivo, los bordados o estampas de calor, a cada estudiante que socialmente corresponda, a los fines de que la familia pueda colocarlos en sus respectivos guardapolvos o uniformes. A tal fin, el Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios de responsabilidad social con empresas y/o comercios interesados”, indica la nueva ley.
 
Por otra parte, por decreto 2585/21 quedó firme además la Ley 1390 que también establece el uso obligatorio del logo de las “Islas Malvinas” en las camisetas y uniformes deportivos de las selecciones, combinados y deporte individual de todas aquellas disciplinas que representen a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en competencias regionales, provinciales, nacionales e internacionales.
 
En este caso, el logo debe contener a la Isla Soledad y a la Isla Gran Malvina con los colores de la bandera de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como parte integrante de su territorio y enmarcado con los colores de la bandera Argentina y acompañado de la leyenda “Las Malvinas son Argentinas”. El tamaño del logo será el mismo que el de los escolares, aunque se aclara que se fijará preferentemente en el lado izquierdo, según las particularidades del uniforme deportivo.
 

LEY PROVINCIAL N° 1392
Sancionada el día 18 de Noviembre de 2021.-
Promulgada el día 07 de Diciembre de 2021.-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
LEY THIAGO NAHUEL
Artículo 1°.- Establécese el uso obligatorio de la imagen de las "Islas Malvinas" en guardapolvos y uniformes de la Educación Inicial, Educación
Primaria y Educación Secundaria de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, del ámbito público y privado.
Artículo 2°.- Establécese que la imagen deberá contener la isla Soledad con los colores de la bandera argentina y la isla Gran Malvina con los colores de la bandera de la Provincia como parte integrante de su territorio tal como se muestra en el Anexo I, adjunto a esta ley.
Atendiendo a que la disposición transitoria primera de la constitución de la República  rgentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del Territorio Nacional y que por la Ley nacional 23.775, estos territorios se encuentran bajo la jurisdicción de la Provincia.
Artículo 3°.- Establécese que la imagen debe tener una dimensión mínima de siete (7) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de alto y los colores tanto de la bandera argentina como los de la Provincia deben ser los establecidos en la simbología oficial.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo proveerá a principio del ciclo lectivo, los bordados o estampas de calor, a cada estudiante que socialmente corresponda, a los fines de que la familia pueda colocarlos en sus respectivos guardapolvos o uniformes. A tal fin, el Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios de responsabilidad social con empresas y/o comercios interesados.
Artículo 5°.- Reconózcase y destáquese al alumno Thiago Nahuel HUENCHILLAN de la Escuela 126 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia por el valor, el coraje y la convicción demostrada al defender la integridad territorial, la soberanía sobre las Islas Malvinas y plasmar el espíritu de lucha de los argentinos. Este espíritu de lucha que quedó demostrado en ocasión de corregir sin claudicar a su maestra de tercer grado que reprodujo, en clase, la pretensión colonialista sobre el Archipiélago.
Artículo 6°.- Comuníquese el respeto y agradecimiento de esta Cámara legislativa en nombre del pueblo de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a Thiago Nahuel HUENCHILLAN, su madre Jessica GÓMEZ y a su padre Juan HUENCHILLAN.
Artículo 7°.- Solicitase a la Cámara de Diputados y Senadores de nuestra nación impulsar la sanción de una Ley nacional de idéntica índole, con el propósito de instaurar conciencia malvinizadora y de pertenencia territorial de las Islas Malvinas a la República Argentina en todos los establecimientos educativos de nuestro país.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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