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Para decidir de ese modo, los Jueces María del Carmen Battaini, Ernesto Adrián Löffler, Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik, consideraron que el recurso interpuesto no cumplió con los requisitos formales que exige el Código Procesal provincial (art. 290) para la apertura y tratamiento de los recursos de casación.
Concretamente, estimó que los argumentos del recurso cuestionaron de modo insuficiente los fundamentos que utilizó la Cámara de Apelaciones para confirmar la sentencia del Juzgado Electoral de Primera Instancia.
La Dra. Cristiano, por su parte, dejó expresado su voto en disidencia y en línea con ello se pronunció, en minoría, por la admisibilidad del planteo de los actores.
Ver: “Elecciones Ordinarias Provinciales y Municipales 2023
s/ Incidente de Apelación”, Expediente Número 3090/23 STJ —SR—.
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