El Senado aprobó las modificaciones realizadas en Diputados sobre la Ley de Modernización Laboral con 42 votos positivos, 28 negativos y 2 abstenciones.
La Cámara alta en sesión especial presidida por la vicepresidente de la Nación y titular del cuerpo, Victoria Villarruel aprobó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y convirtió en Ley Reforma Laboral con 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones. La iniciativa había obtenido media sanción en el Senado el 12 febrero pasado y regresó a la Cámara alta luego de que Diputados eliminara el artículo 44 del texto original, referido a las licencias médicas, entre sus principales cambios.
Al iniciar el debate, el senador y miembro informante Juan Cruz Godoy (LLA) destacó que el tratamiento del proyecto contempló aportes de trabajadores, empresas, gremios y otros actores sociales. Señaló que la norma mantiene los derechos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo e incorpora definiciones sobre la naturaleza laboral, el salario y los beneficios sociales, con el objetivo de reducir la litigiosidad.
A su turno, el miembro informante por la oposición, senador Mariano Recalde (Justicialista) ratificó el rechazo de su bloque a la ley, tras advertir que la norma "aumentará la litigiosidad" y vulnerará derechos. El legislador denunció anomalías en el tratamiento legislativo, calificándolo de "trámite exprés". Asimismo, señaló que la Ley es "gigante por su contenido", ya que modifica 28 leyes y deroga otras 11.
En contraposición, la senadora Andrea Cristina (PRO) defendió el proyecto, adelantó su voto afirmativo, y destacó que el mismo busca crear condiciones para fomentar el empleo formal. Respecto a la modificación del artículo 44, aclaró que en su momento dejó constancia de su rechazo. "Esta ley surge como una respuesta a un problema estructural: casi la mitad de los trabajadores en Argentina están en la informalidad", señaló. "Según el Indec, el 43% de los asalariados (casi 6 millones de personas) carecen de derechos laborales básicos".
Durante el cierre del bloque, el senador José Mayans (Justicialista) cuestionó el "tratamiento exprés" del proyecto y sostuvo que: "Esta ley va derecho al conflicto judicial; nació mal y termina mal". También denunció una violación al reglamento del Senado durante el debate: "Nos quitaron dos senadores en las comisiones para poder tratarlo. Esta ley va a afectar duramente al trabajador, al jubilado y al pensionado argentino", finalizó.
Previo a la votación y al culminar el debate, la senadora Patricia Bullrich (LLA) expresó que: "Con esta ley vamos a intentar darle certeza y previsibilidad a las empresas y a los trabajadores", y justificó: "Queremos desarmar una falsa moral e ir a una verdadera moral donde se crea empleo si protegemos a las empresas, si se facilita la inversión, si se bajan impuestos, si hay seguridad jurídica y normas laborales que respondan al mundo en el que vivimos".
La ley crea el Fondo de Asistencia Laboral para pagar indemnizaciones, propone recortar las horas extras, ajustar las vacaciones y permitir los convenios por empresas.
Los puntos más importantes permite el convenio por empresa y establece que uno del ámbito mayor no puede modificar ni disponer el contenido de convenios de ámbito menor.
Las asambleas solo se podrán realizar mediante la autorización previa del empleador.
Las indemnizaciones tendrán un tope de un salario promedio del convenio por año trabajado, donde se excluyen el aguinaldo, los bonos, premios y otros rubros especiales que no sean mensuales. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad.
La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.
Crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para solventar los despidos para aquellas firmas que no puedan afrontar esos despidos, que estará financiado con el aporte del 1% de las contribuciones de las grandes empresas que destinan el Anses, y del 2,5% de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad o, en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.
En caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas: para grandes empresas, el máximo permitido es de 6 cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta 12 cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%.
Crea una banco de horas para compensar las horas extras con francos compensatorios u otro sistema, siempre respetando los descansos mínimos legales.
Permite compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico, ya sea por ley especial o por convenio colectivo.
La prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.
La jornada reducida solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical.
Las vacaciones se podrán realizar entre el 1 de octubre y el 30 de abril y se podrán fraccionar pero debe cumplir siete días.
Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.
La fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días.
Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada uno goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.
Se mantienen los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores a los gremios, pero con un tope del 2%.
Las obras sociales sindicales mantendrán el aporte del 6% de las empresas, en lugar del 5% como proponía el Gobierno.
Se traspasará la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires
Establece una serie de requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable.
Ante la discrepancia de certificados médicos entre la empresa y un trabajador se podrá pedir una junta médica
Habrá incentivos para aquellas empresas que contraten nuevo personal, que podrán tener rebaja de contribuciones patronales
Establece un régimen de servicios privados de movilidad de personas y/o reparto a través de plataformas tecnológicas, en el cual establece los derechos y obligaciones de los prestadores independientes, así como las obligaciones de las empresas dueñas de las plataformas.
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