El Gobierno promulgó hoy la Ley de Educación a Distancia, que el Senado sancionó el pasado 11 de junio, por medio de la cual se facilitan las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus que obligó a suspender la asistencia a las escuelas.
Por medio del Decreto 579/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández promulgó las modificaciones establecidas en la Ley 27.550.
Desde que el Gobierno declaró la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia de Covid-19, se tomaron diferentes medidas para evitar la propagación de la enfermedad, entre las cuales se incluyó la suspensión de las clases presenciales en establecimientos educativos de los distintos niveles.
Es así que una mayoría de las universidades continuaron las clases a través de medios digitales de comunicación, del mismo modo que las escuelas de nivel primario y secundario, aunque en este caso también se utilizan otras modalidades, como la entrega de material impreso, para procurar la continuidad del proceso en niños, niñas y adolescentes sin conectividad en sus hogares.
La nueva normativa establece ciertos cambios en el artículo 109 de la Ley de Educación (26.206), para incluir “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos”, aunque este sistema podrá aplicarse en alumnos “a partir de los dieciocho años de edad”.
De todos modos, de forma excepcional y “previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda”, también podrá usarse este medio de enseñanza “cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”.
“Sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”, detalla la nueva norma.
También, “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales”, se permitirá la utilización de esta herramienta “a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”.
Ante esta situación, la ley especifica que “deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica - de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente”.
Además, en estos casos, será obligatorio que se provean “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad” y se garantizarán “las condiciones de salud y seguridad” para los docentes que se acuerden en las negociaciones colectivas de trabajo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 109 de la ley 26.206, de Educación Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 109: Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.
Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial - total o parcial - sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad.
En tal excepcionalidad deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica - de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente. Del mismo modo deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad según lo establecen los artículos 80 y 84 de la presente ley; y la adopción de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27550
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 30/06/2020 N° 25907/20 v. 30/06/2020
Fecha de publicación 30/06/2020
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