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Presentaron una medida cautelar para suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023

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Los Diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot presentaron una cautelar para suspender el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras.

Desde sus redes sociales Pichetto señaló, “Buscamos evitar que, mientras el Congreso se pronuncia, se consoliden como derechos adquiridos compras de tierras por extranjeros. Tras el fallo de la Corte, pueden comprarse sin límite tierras rurales, incluidos inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”.

La presentación de los diputados de Encuentro Federal se da luego del fallo de la Corte Suprema, que hace dos 3 revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. En la práctica, esto implica que quedaron eliminadas las restricciones para que los extranjeros puedan adquirir tierras sin límites en el país.
Pichetto y Massot sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras por decreto no reunió las circunstancias excepcionales que exige la Constitución Nacional para el dictado de un DNU. Entre los fundamentos, resaltaron que "el Congreso se encontraba en condiciones de funcionar" y "el propio Poder Ejecutivo remitió el decreto al Poder Legislativo apenas seis días después de dictarlo y el Senado lo rechazó en marzo de 2024".

El escrito plantea también que la tierra rural y los cuerpos de agua constituyen recursos naturales estratégicos, escasos y no renovables, y que el régimen para su disposición debe ser establecido por el Congreso de la Nación. Ante la urgencia del caso, los diputados pidieron además una medida interina de aplicación inmediata mientras se cumple el trámite previo que debe sustanciarse antes de resolver la cautelar. Subsidiariamente, solicitaron medidas destinadas a preservar el Registro Nacional de Tierras Rurales, mantener la información sobre las adquisiciones realizadas por extranjeros y hacer pública la existencia del proceso judicial.

La presentación recayó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 de la Capital Federal, a cargo del juez Enrique Alonso Regueira.


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