Nación oficializó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que permite a las empresas financiar despidos con fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y dispuso la entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2026.
Con el Decreto 408/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y los ministros de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger y de Economía, Luis Caputo, Nación oficializó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral.
El Presidente Javier Milei reglamentó un capítulo clave de la Reforma Laboral. Se trata del Título II que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) de la Ley N° 27.802 y que permite a las empresas financiar despidos con fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
El decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos. La reglamentación estableció a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.
La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los empleadores deberán constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomisos financieros mediante autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado "ID FAL", para permitir la correcta asignación de los aportes.
Además, regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador "dentro del plazo máximo de cinco días hábiles", a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en "instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina".
En el texto publicado en el Boletín Oficial indicó que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1 de noviembre de 2026.
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