El Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Distrito Judicial Sur declaró la nulidad de la inscripción de la sociedad “Leolabs Argentina S.R.L.”,en primera instancia, en el marco de una causa iniciada por la Inspección General de Justicia (IGJ), vinculada a la instalación de un radar en Tolhuin.
En la demanda, la IGJ había solicitado la disolución de la sociedad por imposibilidad sobreviniente de cumplir su objeto social, tras la cancelación de la autorización nacional para operar el radar por razones de defensa. La empresa cuestionó la legitimación del organismo y sostuvo que la decisión administrativa se encontraba en revisión.
El tribunal rechazó la disolución al considerar que no se configuraba una imposibilidad absoluta y definitiva, dado que existían recursos administrativos en trámite y la posibilidad de acudir a la vía judicial. En ese sentido, aplicó el principio de conservación de la empresa previsto en la Ley General de Sociedades.
Sin embargo, de oficio, el juzgado analizó la posible afectación al interés público derivada del objeto social de la empresa, en base a informes del Ministerio de Defensa. En función de ello, resolvió declarar la nulidad de su inscripción, lo que implica la cancelación de su registración para operar en la provincia.
La decisión es de primera instancia y puede ser apelada por las partes.
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