La Cámara confirmó la medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo aplicar de manera inmediata aspectos centrales de la ley 27.795 de financiamiento universitario. Advirtió, “No se admite suspender una ley vigente”.
El Gobierno Nacional deberá aplicar de manera “inmediata” la Ley de Financiamiento Universitario (27.795). que se había aprobado en el Congreso, el año pasado, según lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Los jueces destacaron que el Congreso había agotado el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, por lo que la norma debía ser aplicada.
Remarcaron que “el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el art. 83 de la Constitución Nacional, lo cual no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley”.
La Cámara explicó el planteó con una interrogante, “¿podría el Poder Ejecutivo sostener que la aplicación de una ley del Congreso se encuentra suspendida con sustento en otra ley anterior del propio Congreso?”. Según el fallo, “la respuesta sería negativa”, en línea con la doctrina de la Corte Suprema sobre jerarquía normativa.
El tribunal desestimó los argumentos en los que se apoyaba el Gobierno para no aplicar la norma ya sancionada y los calificó de “poco serios”, sobre el impacto fiscal, la Cámara sostuvo que la cuestión fue debidamente ponderada. Recordó que el costo estimado de la medida representa el 0,23% del PBI y subrayó que “no se observaba una afectación al interés público”, sino que, por el contrario, estaba en juego “el derecho a enseñar y aprender”.
También exigió la recomposición salarial docente y no docente, desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley, en septiembre de 2025; resolvió, que el Ejecutivo deberá poner en marcha, a la brevedad, la actualización de las becas y aseveró que la suspensión por decreto de la ley “es ilegítima”.
Concluyeron que, en esta etapa preliminar, “no se advierte que el Poder Ejecutivo, bajo el ropaje del principio de juridicidad, pueda suspender la vigencia de una norma sobre la base de las disposiciones de otra norma anterior de igual jerarquía”.
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