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Mié 4. Feb

El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad

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Tras un fallo judicial que ordenó su vigencia, el gobierno reglamentó la Ley de Emergencia de Discapacidad. En paralelo, el Ejecutivo designó a Alejandro Vilches como secretario Nacional de Discapacidad.

Finalmente, la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad fue oficializada a través del Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

El decreto establece la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

La reglamentación define los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días.

El texto también faculta a la secretaría a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la implementación del régimen y establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Para ello, la autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

La norma   rubricada por Javier Milei, Manuel Adorni y Federico Sturzenegger, aclara que el dictado del decreto no implica aceptar los fundamentos del fallo judicial. “Sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir, ni prestar conformidad con sus fundamentos”, señala la norma, que entró en vigencia con su publicación.


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