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Jue 14. Ago

La Justicia ordena suspender cortes de agua residenciales por falta de pago

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La justicia hace lugar a una medida cautelar de una asociación de consumidores y suspende la aplicación del decreto del gobierno que dispuso la posibilidad de cortar el suministro de agua potable en caso de falta de pago.

La jueza federal de San Martín, Martina Forns, le ordenó hoy al Gobierno Nacional suspender por seis meses la aplicación del DNU que habilita cortes de provisión de agua potable y desagües cloacales por falta de pago en domicilios residenciales, al hacer lugar a una medida cautelar de una asociación de consumidores.

La magistrada ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del inciso p del artículo 3 del DNU 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto "para todos los inmuebles en el que se prevé aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales" durante seis meses como medida cautelar mientras tramite el fondo de la demanda.

Remarcó que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”.  Recordó que en la gran mayoría de los instrumentos internacionales se menciona la tutela del derecho de la población al agua potable.

Señaló por ejemplo que la resolución A/RES/64/292, del 30/07/2010, de Naciones Unidas, declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (1979), también la "Convención sobre los Derechos del Niño".

La acción fue interpuesta por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía.

Los accionantes pidieron que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del inciso p) del artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto.


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