El Gobierno aprobó un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$500 millones para financiar el “Programa de Apoyo a la Estabilidad Macroeconómica”, convalidando el acuerdo sellado previamente entre las partes.
La suscripción formal del Ejecutivo se dio este jueves mediante el Decreto 313/2025, publicado en el Boletín Oficial, quedando estipulado que “el objetivo general del citado Programa es fortalecer la balanza de pagos de la República Argentina, y su objetivo específico es mejorar el marco de política monetaria y cambiaria”.
El desembolso de los 500 millones de dólares se ejecutará en un solo pago y la cancelación será realizada en un plazo de siete años, con un cronograma de amortización semestral. De esta manera, la Argentina deberá comenzar a pagar la deuda a partir de los tres años de haber recibido el dinero, con pagos en cuotas semestrales sucesivas.
El aval oficial a la operación se da luego de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Oficina Nacional de Crédito Público perteneciente al Ministerio de Economía analicen las condiciones y se pronuncien al respecto.
En este sentido, la normativa informó que el BCRA “se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser financiadas por el BID y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis ‘implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales’ y, por ende, concluye que dicho impacto ‘será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas’.
En el texto oficial, quedó establecido que “la ejecución del préstamo y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Finanzas”.
En este marco, se faculta “al Ministro de Economía para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del ‘Programa de Apoyo a la Estabilidad Macroeconómica’, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado”.
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