La Feria Judicial de Invierno fue suspendida. Así lo dispusieron los jueces Gonzalo Sagastume, Javier Darío Muchnik y María del Carmen Battaini. Además, prorrogaron las medidas cautelares decretadas por situaciones de violencia familiar o de género, sin perjuicio de lo que en cada caso resuelva el juez de la causa.
Así lo dispusieron los jueces Gonzalo Sagastume, Javier Darío Muchnik y María del Carmen Battaini, mediante la Acordada 34/2020 rubricada el miércoles 10 de junio. Por tal motivo, la Feria Judicial de Invierno prevista entre el 20 y 31 de julio queda suspendida.
La decisión adoptada por los jueces del Superior Tribunal de Justicia corresponde a las medidas adoptadas a causa por la pandemia del COVID-19, que “imponen la necesidad de mantener durante el mes de julio el funcionamiento de los tribunales, sin suspensión de plazos y para la totalidad de las materias”.
Como órgano máximo de éste Poder del Estado, el STJ está amparado mediante Constitución Provincial para tomar esta decisión, marco normativo del que se desprende “no sólo la facultad sino también el deber de definir las medidas apropiadas para la producción de los actos necesarios, para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia”.
En tal sentido, los decretos provinciales que se emitieron desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dan cuenta de un “estado de situación que exige adoptar medidas urgentes y excepcionales en todo el ámbito del Estado Provincial, razón por la que corresponde hacer lo propio en el marco de las competencias otorgadas por Constitución Provincial”.
Los jueces del máximo tribunal de la Provincia, también analizarán con el Comité Operativo de Emergencia (COE) un incremento gradual y progresivo de la dotación de personal presencial a afectar, según lo permitan las características edilicias de cada unidad funcional y las condiciones epidemiológicas.
Además, prorrogaron las medidas cautelares decretadas por situaciones de violencia familiar o de género –resueltas por Resolución STJ 25/2020 y posteriores-, por lo que se mantendrá vigente por el plazo de 30 días, sin perjuicio de lo que en cada caso resuelva el juez de la causa.
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