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Vie 16. Sep

Tras el reclamo de Somos Fueguinos el Concejo conservó la facultad de interpelar al Intendente

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Tras la intervención de Somos Fueguinos se logró mantener la posibilidad de interpelar al Intendente. “Es una potestad que hace a los roles esenciales del Departamento Legislativo como es ejercer el control de los restantes estamentos del Estado Municipal”, sostuvo el convencional Tavarone.

El bloque “Más Ushuaia” pretendió retirar de las atribuciones del Concejo Deliberante de Ushuaia establecidas en la Carta Orgánica Municipal, la posibilidad de interpelar al Intendente de la ciudad. Tras la intervención de los convencionales de Somos Fueguinos se decidió mantener esa facultad del Poder Legislativo. “Es una potestad que hace a los roles esenciales del Departamento Legislativo como es ejercer el control de los restantes estamentos del Estado Municipal”, sostuvo el convencional Tavarone.
 
La Convención Constituyente Municipal comenzó este jueves a analizar la reforma de los artículos  de la Carta Orgánica Municipal relacionados con el capítulo del Departamento Legislativo.
 
La reunión de la Comisión Temática se realizó en la sede del Centro Cultural Actuar del barrio Bahía Golondrina.
 
El artículo 125 que contempla las “atribuciones y deberes” de los concejales y concejalas fue uno de los temas que demandó un extenso debate de los convencionales. Ocurre que el bloque Más Ushuaia omitió incluir entre las atribuciones del Concejo Deliberante la posibilidad de interpelar al Intendente y al presidente del organismo de control (Sindicatura Municipal).
 
El propio Intendente en uso de licencia y convencional por “Más Ushuaia” Walter Vuoto fundamentó la exclusión de la interpelación al Intendente al afirmar que La Legislatura ni el Congreso de la Nación tiene la facultad de interpelar a un gobernador o Presidente.
 
Tras el debate del asunto y el reclamo de Somos Fueguinos, el oficialismo resolvió modificar el proyecto, que incorporó la interpelación al Intendente entre las facultades y atribuciones del Concejo. Ese mecanismo se podrá desplegar cuando se obtengan los dos tercios de los votos de la cámara legislativa.
 
Por otro lado, se acordó que en el caso de la Sindicatura General Municipal, el Concejo Deliberante podrá convocar al presidente del organismo de control cuando lo considere necesario. Esa convocatoria demandará los dos tercios de los votos de los ediles.
 
Durante la jornada, la Convención Constituyente Municipal dio tratamiento a la reforma de 10 artículos vinculados al Departamento Legislativo. Allí se incluyen los requisitos para ser concejal, y sus inhabilidades.
 
También se analizaron las reformas a los artículos 127 de Asuntos Urgentes, el 128 de Aprobación y Veto, el 132 de Libro Especial, Publicación y el 135 de Facultades Correctivas, entre otros.
 
 
 
 


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