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Sáb 23. Oct

Oficializan la extensión del subrégimen industrial de la Ley 19640

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Con la publicación en el Boletín oficial del Decreto 727/2021 el Gobierno Nacional oficializó la extensión del subrégimen industrial para la provincia de Tierra del Fuego.

El Decreto N° 727/2021, publicado este sábado en el Boletín oficial establece hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego; que tengan proyectos vigentes a la fecha; en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias que se establecen en el presente decreto.
 
Cumplidos 12 años de la vigencia del presente decreto, y siempre que la República Federativa del Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por 15 años adicionales, contados a partir del 1° de enero del año 2039; siempre que las empresas promocionadas cumplan con las nuevas condiciones establecidas.
 
Podrán acceder a las medidas las empresas industriales que se comprometan a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15% del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias.  Estos montos se destinarán al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto 725/21. La producción de autopartes que sean utilizadas en unidades cuyo destino final sea la exportación a terceros países estará exenta de dicho aporte mensual.
En el mismo  se les da un plazo de seis meses para adherir a las nuevas condiciones a las industrias promocionadas. Para todas aquellas empresas que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, se establece el cese de los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2024.
 
También  modifica la integración de la Comisión del Área Aduanera Especial, que deberá reformularse para garantizar la equidad de género entre sus miembros titulares y suplentes. "Para ello, cada entidad u organismo deberá realizar propuestas alternativas de género con el fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición", señala la normativa.  Además  integra a  las Municipalidades y  elimina a los  representantes de fuerzas de seguridad.
La CAAE será  integrada por:
 
-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente del Poder Ejecutivo provincial;
 
-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Municipalidad de Ushuaia;
 
-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente del Municipio de Río Grande;
 
-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM);
 
-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Dirección General de Aduanas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía;
 
-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente del Ministerio de Desarrollo Productivo y una o un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Unión Industrial Fueguina (UIF).
 
 


Anexo 1 

Anexo 2 


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